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Art. 223 del Código de Trabajo

¿Qué establece el Artículo 223?

De manera concisa, el Artículo 223 del Código de Trabajo dominicano establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de sus utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido.

Puntos Clave a Entender:

  • Obligatoriedad: La ley impone esta obligación a todas las empresas, sin importar su tamaño o sector (con algunas excepciones que se mencionarán más adelante).

     

  • Porcentaje de Participación: El monto de la bonificación está fijado en el 10% de las utilidades o beneficios netos anuales de la empresa. Esto significa que el pago está directamente ligado al rendimiento económico de la compañía.

     

  • Beneficiarios: Este derecho está reservado para los trabajadores con contrato por tiempo indefinido. Los empleados contratados por tiempo definido o para una obra o servicio determinado generalmente no están incluidos en esta disposición, a menos que exista un acuerdo diferente.

     

  • Límites Individuales: La ley también establece límites máximos para la bonificación individual que puede recibir cada trabajador:

    • Para aquellos con menos de tres años de servicio continuo: hasta el equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario.
    • Para aquellos con tres o más años de servicio continuo: hasta el equivalente a sesenta (60) días de salario ordinario.

       

  • Proporcionalidad: Si un trabajador no laboró durante todo el año fiscal correspondiente, su participación en la bonificación será proporcional al tiempo trabajado y al salario percibido durante ese período.