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¡Cuidado con tu Conducta! Portarse Mal en el Trabajo Podría Costarte tus Prestaciones en República Dominicana

¿Alguna vez has pensado en «forzar» un despido para recibir tus prestaciones laborales? ¡Ten cuidado! En la República Dominicana, el Código de Trabajo es claro al respecto, y una mala conducta intencional podría salirte muy cara. El Artículo 88 de esta legislación establece causales específicas por las cuales un empleador puede dar por terminado un contrato de trabajo sin incurrir en el pago de las llamadas «prestaciones laborales» (como el preaviso y la cesantía).

¡Tu Tiempo Vale Más! Descubre Cómo se Pagan las Horas Extras en República Dominicana

En el mundo laboral, a menudo surgen situaciones que requieren extender la jornada habitual. En la República Dominicana, estas horas adicionales, conocidas como «horas extras» u «horas extraordinarias», están protegidas por la ley, garantizando una compensación justa para el trabajador por el tiempo adicional dedicado a sus labores. El Artículo 203 del Código de Trabajo es la piedra angular que regula cómo deben pagarse estas horas, y entenderlo es crucial tanto para empleados como para empleadores.