
¡Cuidado con tu Conducta! Portarse Mal en el Trabajo Podría Costarte tus Prestaciones en República Dominicana
¿Alguna vez has pensado en «forzar» un despido para recibir tus prestaciones laborales? ¡Ten cuidado! En la República Dominicana, el Código de Trabajo es claro al respecto, y una mala conducta intencional podría salirte muy cara. El Artículo 88 de esta legislación establece causales específicas por las cuales un empleador puede dar por terminado un contrato de trabajo sin incurrir en el pago de las llamadas «prestaciones laborales» (como el preaviso y la cesantía).
Artículo 88: Cuando la Falta Grave Justifica el Despido sin Prestaciones
El Artículo 88 del Código de Trabajo dominicano enumera una serie de «faltas graves» cometidas por el trabajador que facultan al empleador a rescindir el contrato de trabajo sin tener que pagar las indemnizaciones correspondientes. Algunas de estas faltas incluyen, pero no se limitan a:
- Injurias o difamación: Actos verbales o escritos que atenten contra la honra del empleador o sus representantes.
- Vías de hecho: Agresiones físicas o amenazas contra el empleador, sus familiares o compañeros de trabajo.
- Falta de probidad: Actos de deshonestidad, fraude o abuso de confianza en el desempeño de sus funciones.
- Insubordinación grave: Negativa injustificada a cumplir órdenes legítimas del empleador.
- Revelación de secretos de la empresa: Divulgar información confidencial que pueda perjudicar a la empresa.
- Abandono del trabajo: Ausentarse del trabajo sin justificación por un período determinado por la ley.
- Actos que pongan en peligro la seguridad de la empresa o de otros trabajadores: Conductas negligentes o intencionales que puedan causar daños.
Artículo 88: Cuando la Falta Grave Justifica el Despido sin Prestaciones
La Trampa de la Mala Conducta Intencional
La referencia que proporcionaste es muy acertada. Algunos empleados podrían pensar en incurrir en alguna de estas faltas graves con la intención de ser despedidos y así cobrar sus prestaciones. Sin embargo, el Artículo 88 está precisamente diseñado para evitar este tipo de situaciones. Si un empleador puede demostrar que la falta cometida por el trabajador es grave y se encuadra dentro de las causales establecidas en la ley, el despido será considerado justificado, y el empleado perderá el derecho a recibir el preaviso y la cesantía.
¡Piensa dos veces antes de actuar!
Es crucial que los trabajadores en la República Dominicana comprendan las implicaciones del Artículo 88. Una conducta inapropiada en el trabajo, especialmente si es intencional, puede tener consecuencias económicas significativas al privarte de las prestaciones laborales a las que podrías tener derecho en caso de un despido sin justa causa.
Ojo para los Empleadores:
Es importante destacar que para que un despido basado en el Artículo 88 sea válido, el empleador debe seguir los procedimientos legales establecidos, notificando la causa del despido al trabajador y, en algunos casos, al Ministerio de Trabajo.


En conclusión:
El Artículo 88 del Código de Trabajo dominicano es una herramienta legal que permite a los empleadores despedir a trabajadores que incurren en faltas graves sin tener que pagar prestaciones laborales. Para los empleados, esto significa que una mala conducta deliberada en el trabajo puede resultar en la pérdida de importantes beneficios económicos.
¡Mantener una conducta profesional y respetuosa es siempre la mejor opción!